Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.3.
II.3. Por “Resolución Administrativa 2003”, de 9 de enero de 2003 (fs. 25), el Director del SEDES-Cochabamba, designó a Daniela Villalpando Monje, Asesora Legal de esa entidad, como autoridad legal competente (Sumariante); y, a través de la nota del SEDES 1041/03, de 10 de octubre de 2003 (fs. 26), el Director del SEDES instruyó a dicha autoridad sumariante, instaure proceso interno contra los recurrentes y otras personas. El 10 de octubre de 2003 (fs. 27 y 28), la Sumariante emitió el Auto Inicial del Proceso interno contra los actores.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- si bien
- 0919/2005-R,