Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución de 18 de marzo de 2005, cursante de fs. 912 a 914 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Gastón Martín Osorio Oporto y Ángel Maida Terceros contra Orlando Taja Kruger, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES), alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad humana, a la seguridad jurídica, al trabajo, a percibir una remuneración justa, al juez natural, al debido proceso, y al ejercicio de la función pública, reconocidos en los arts. 6.II, 7 incs. a), d), j), 14, 16.IV y 40.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- si bien
- 0919/2005-R,