Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1697/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los recurrentes, a través de su abogado, ratificaron los términos de su demanda y los ampliaron manifestando que la jurisprudencia constitucional desde la SC 83/2003, exige que para la existencia de cosa juzgada deben concurrir las tres identidades, es decir, sujeto, objeto y causa, de las cuales en el presente caso sólo existe identidad de objeto, no siendo aplicable lo dispuesto por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b)
- si bien
- 0919/2005-R,