SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

1)

El Juez cautelar recurrido a su turno, informó alegando lo siguiente: 1) en cuanto a que las supuestas víctimas no eran querellantes y que no habían sido notificados con la querella para reconocer personalidad a las mismas, el nuevo sistema procesal penal revaloriza a la víctima y le permite su participación sin formalidades porque el proceso ya no es escrito sino oral; 2) no ha vulnerado el art. 54 inc. 1) del CPP, pues ha escuchado la denuncia del recurrente y no ha incurrido en error, al contrario ha tratado de “jalar las orejas” tanto al Ministerio Público como a la Policía para que puedan actuar con el mayor cuidado posible; 3) antes de dictar la Resolución de 14 de octubre de 2005, le preguntó a la Fiscal a que hora aprehendió al recurrente, habiendo informado dicha autoridad que lo hizo a horas 10:30, por lo que se cumplió el plazo de las veinticuatro horas, pues el art. 226 no se refiere a la imputación sino al aprehendido, siendo a partir de ese momento que tenía su plazo para definir su situación jurídica; y 4) los mandamientos los expiden minutos después de ser requeridos y no tienen control de cómo se los ejecuta, pero ha pedido el informe en este caso debido a las denuncias presentadas por el abogado del recurrente.