Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
Fragmento 17
Partiendo de ese entendimiento, en la problemática planteada, con relación a los actos del policía y de la Fiscal cuya relación está consignada en el inc. a) de la suma de la denuncia, así como también lo referido en la primera parte del inc. b), no han operado como causa directa de la aprehensión del recurrente, vale decir no han lesionado su derecho a la libertad de locomoción, por lo que no cabe examinarlos en esta vía.