SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
III.2.
III.2. Realizadas esas precisiones de orden interpretativo y aplicadas al caso concreto planteado, se tiene que la vocal recurrida actuó indebidamente al rechazar el recurso in límine, pues de la Parte Conclusiva de esta sentencia, concretamente de la conclusión II.3. claramente se ha establecido que la defensa del recurrente dijo que apelaba de la Resolución que le impuso la medida cautelar y el Juez cautelar señaló que se tenía presente y se remitan los antecedentes al tribunal competente; con lo cual conforme al razonamiento expuesto en los dos últimos parágrafos del Fundamento Jurídico III.1 se llenaban las exigencias de formalidad para la interposición de dicho recurso, de modo que la Vocal no debió rechazar in límine el recurso de apelación, lo que debió hacer era señalar audiencia para que el apelante se presentara y expusiera los fundamentos de la misma; y sólo en el caso de que a pesar de su legal notificación no hubiese concurrido a la audiencia, por lo tanto, no hubiese expuesto los fundamentos legales de la apelación y expresado los agravios en audiencia, podía rechazarlo.
Ahora bien, debe recordarse que el representado impugnó de la resolución que dispuso su detención preventiva, la cual supone que se encuentra detenido; consiguientemente su concurrencia a la audiencia no dependerá de él únicamente sino de la orden que emita el Tribunal ad quem y del cumplimento a dicha orden de parte de los funcionarios del recinto donde se encuentre detenido el imputado, situación que debe considerar dicho Tribunal para celebrar la audiencia y para determinar el rechazo si el apelante no concurriera.