SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

III.4.

III.4.   Respecto a la actuación del Juez de Instrucción co-recurrido sobre su supuesta falta de pronunciamiento respecto a las supuestas irregularidades cometidas por el policía y la fiscal al realizar el allanamiento y la requisa, las mismas (supuesto allanamiento en horas inhábiles, no exhibición de una resolución debidamente fundamentada, enmanillado e impedimento de comunicación con abogado), cabe señalar que lo aseverado por el recurrente no es cierto, dado que el Juez se pronunció y expresamente, pues dispuso que se oficie a la Fiscalía del Distrito y al Director Nacional de la Policía Técnica Judicial para que se tomen conocimiento de ello, y también ordenó que la Fiscal como todos los policías que participaron en el allanamiento le presenten informe pormenorizado explicando porqué las actas no estaban firmadas por los jefes policiales que estuvieron presentes en el allanamiento, con lo cual queda totalmente desvirtuada la supuesta omisión del Juez Cautelar, quien, resulta lógico, no podía dar por ciertas las vulneraciones denunciadas a sola petición del imputado, sino pedir informes tal como lo hizo

            Con relación a que la aprehensión fuera indebida por no haberse cumplido el plazo de veinticuatro horas estipulado en el art. 226 del CPP, y que el Juez omitió referirse sobre ello, este extremo tampoco es cierto, pues primero con relación al plazo referido, como ya se señaló preguntó en audiencia a qué hora se ejecutó la aprehensión y con el dato que dio la Fiscal, se infiere consideró que no existió aprehensión indebida por incumplimiento; y si bien sobre esta aprehensión no expuso que fuera legal, esta omisión en el procedimiento no implica vulneración al derecho a la libertad física ni  a la libertad de locomoción; consiguientemente la actuación del Juez estuvo enmarcada dentro de las normas legales y no se ha podido encontrar en ella, elementos de convicción que puedan hacer establecer una decisión lesiva a los derechos bajo protección de este recurso, por lo que respecto a su autoridad corresponde también negar la tutela solicitada.