Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.3.
II.3. En esa misma fecha a horas 16:30, a consecuencia de la ampliación de la imputación se instaló la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que luego de que el imputado denunciara la vulneración de sus derechos y garantías y antes de finalizar el acto, el Juez interrogó a la fiscal a qué hora aprehendió al imputado, habiendo la recurrida respondido a horas 10:30 (fs. 21 a 24).