Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con el fundamento siguiente: “(…) por todos los antecedentes expuestos se llega a establecer que las autoridades recurridas han actuado dentro del marco legal con relación a los arts. 226, 232, 233, 234, 235 y 303 del CPP; en consecuencia, no se ha violado el principio del debido proceso, tampoco se ha atentado contra la libertad y garantías constitucionales del recurrente; consiguientemente, no se ha vulnerado el art. 18 de la CPE, ni el art. 89 de la Ley 1836 (…)”.