SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1698/2005-R
Fecha: 19-Dic-2005
II.3.1.
II.3.1. Finalizada la audiencia, el Juez recurrido mediante Resolución 281/2005, dispuso la detención preventiva del representado del recurrente con el nombre que recurre en el presente recurso por una parte; por otra, que “Respecto a las denuncias interpuestas por el abogado defensor, ofíciese tanto a la Fiscalía del Distrito, como al Director Nacional de la PTJ, a fin de que puedan tener conocimiento de la vulneración de los derechos y garantías reconocidos a toda persona, asimismo, la Sra. Fiscal Dra. (…), así como de todos los policías que participaron en el allanamiento, deberán elevar informe pormenorizado ante el suscrito juez y explicar los motivos por los cuales no están firmadas las actas por los jefes policiales que estuvieron presentes en el allanamiento.”