SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2005
Fecha: 11-Feb-2005
a)
a) El informe secretario técnico 007/2004-2005 de la Comisión de Participación Popular, fechado en 13 de septiembre de 2004, en el que se basa la Resolución impugnada, señala que el 20 del mismo mes y año, el Comité de Vigilancia solicitó se mantenga el congelamiento de fondos destinados al Municipio, ya que el Alcalde no ha rendido cuenta de los fondos que manejó, lo cual demuestra que se está refiriendo a documentos inexistentes, pues inserta un pedido de fecha posterior, lo que significa que quien redactó dicho Informe “se ha puesto muy de acuerdo con Feliciano Condori” o ha falseado la verdad.
El actor plantea este recurso pidiendo la nulidad de la Resolución Senatorial 013/204-05, arguyendo que lesiona la garantía del debido proceso por cuanto: a) el informe secretario técnico 007/2004-2005 en el que se basa el instrumento impugnado lleva fecha de 13 de septiembre de 2004, pero hace alusión a documentos de data posterior, lo cual demostraría la parcialización de la Comisión de Participación Popular con quien pretende ostentar la condición de Presidente del Comité de Vigilancia de Palos Blancos o la presunta comisión del delito de falsedad material; b) la denuncia que dio lugar a la suspensión de desembolsos al Municipio de Palos Blancos no ha sido tramitada conforme lo dispone el DS 23813, pues la Resolución “de enero de 2004” a la que hacen referencia los denunciantes, lleva la firma de un Concejal suspendido, de modo que tal Resolución es nula al tenor del art. 31 de la CPE; c) además, la Resolución Senatorial que impugna, no tiene fundamentación legal alguna y carece de la evaluación que previamente debió realizar el Ministerio de Hacienda; d) finalmente, no se ha considerado que el Comité de Vigilancia ha dado visto bueno a todos los descargos presentados por el Alcalde. Corresponde, entonces, analizar si los extremos alegados por los actores son ciertos y, de serlo, si dan lugar a la declaratoria de nulidad de la Resolución impugnada.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitido
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- SC 1984/2004-R, de 17 de diciembre,
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- Sin embargo,