Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2005
Fecha: 11-Feb-2005
II.2.
II.2. De acuerdo a la trascripción realizada por el notario de Fe Pública Omar Terrazas Herrera en 3 de agosto de 2004 (fs. 6 y 7), del Libro de Actas del Comité de Vigilancia de Palos Blancos, el 4 de marzo de 2004 se habría elegido como Presidente del ente colegiado mencionado, a Juan Quispe Mamani. La Resolución Administrativa Prefectural SED-FMC RAP/SED-FMC 002/2004, de 27 de agosto, dejó sin efecto las credenciales del Comité de Vigilancia de Palos Blancos a la cabeza de Raúl Rojas Soto, y ratificó como miembros del mismo a Juan Quispe Mamani, Presidente, Dámaso Justiniano Maleca, Vicepresidente y las demás personas allí indicadas.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitido
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- SC 1984/2004-R, de 17 de diciembre,
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- Sin embargo,