SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2005
Fecha: 11-Feb-2005
c)
c) Afirman que Feliciano Condori, de manera unilateral, existiendo un Comité de Vigilancia constituido, el 29 de julio de 2004, solicitó al Director de Fortalecimiento Municipal “se le reconozca su condición de Presidente en tanto que sus credenciales datan de 4 de marzo de 2004 al 4 de marzo de 2006, por ende es aquí donde existe un conflicto de representación” (sic), pues ellos son representantes por dos años y no se puede desconocer esa designación que data cuatro meses antes al pedido de Feliciano Condori. Sin embargo, la carta de 20 de septiembre de 2004, y el Informe de la Comisión, atribuyen al mencionado, la representación de la Presidencia del Comité, pero Fortalecimiento Municipal jamás le otorgó la credencial correspondiente que acredite su condición.
c) Indica que las cuentas del Municipio de Palos Blancos se encuentran congeladas por Resolución 13/04-05, de 15 de septiembre de 2004, en la que se dispone mantener suspendidos los desembolsos de coparticipación tributaria para la participación popular en mérito a lo dispuesto a través de la Resolución Senatorial 087/02-03, de 12 de marzo de 2003, hasta que la autoridad pertinente presente sus descargos. La citada Resolución 13/04-05 deriva del Informe Co. Part. Pop. 001/2004-2005, y no el informe secretario técnico 007/2004-2005, que erróneamente señala la parte recurrente, ya que éste constituye un instrumento de documentación interna sin ningún valor legal.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitido
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- SC 1984/2004-R, de 17 de diciembre,
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- Sin embargo,