SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2005
Fecha: 11-Feb-2005
e)
e) Manifiestan que ninguna actuación de funcionario público es discrecional, sino que está reglada, y en la especie, la norma establece que debe existir fundametación en la determinación de congelación de cuentas de un Municipio; pero, las actuaciones que se están efectuando ante el Senado Nacional son discrecionales, toda vez que la Resolución objetada no está fundamentada, no señala los descargos rechazados, porqué y en qué normas se sustenta tal rechazo, limitándose a indicar que existe una nueva denuncia y no satisface al denunciante, al margen de no haberse practicado la evaluación de los descargos conforme determina el DS 23813, ya que el Ministerio de Hacienda nunca realizó evaluación alguna, extremo que acredita que el Senado ha incumplido el DS 23813 que establece la necesidad de pronunciamiento fundamentado, más aún cuando el Comité de Vigilancia ha dado visto bueno a todos y cada uno de los descargos.
e) Afirma que conforme al art. 59.22ª de la CPE, el Poder Legislativo puede ejercer, a través de las Comisiones de ambas cámaras, la facultad de fiscalización sobre las entidades autónomas, autárquicas, semiautárquicas y sociedades de economía mixta, en cuyo marco, los arts. 173 al 175 del Reglamento General de la Cámara de Senadores, establecen los mecanismos de fiscalización a entidades públicas, a más que el art. 46 de dicho Reglamento establece a la Comisión de Participación Popular, Gobiernos Locales y Descentralización como la encargada del conocimiento y decisión de los asuntos municipales en lo que correspondiere. La referida potestad de fiscalización se encuentra también en otras normas como el art. 11 de la LPP que es específico respecto a la denuncia por parte del Poder Ejecutivo en los casos en que no se haya subsanado situaciones observadas sobre administración de los recursos municipales, como también en los casos de omisión a observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo, atribuyendo al Senado, en su parágrafo III, la potestad de suspender los desembolsos de coparticipación tributaria correspondientes al Municipio denunciado, si es que la citada Cámara admite la denuncia. Asimismo el art. 7 del DS 23813 de 30 de junio de 1994, desarrolla el procedimiento que deben seguir las denuncias del Comité de Vigilancia contra resoluciones y ordenanzas municipales referidas a la administración de recursos municipales para la participación popular, reconociendo también la posibilidad de suspender la entrega de los recursos de participación popular; y, el art. 23 segundo párrafo de la Ley de Administración Presupuestaria sostiene que el Senado es la única instancia para disponer el congelamiento de recursos de coparticipación tributaria como consecuencia de denuncias sentadas por los Comités de Vigilancia.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitido
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- SC 1984/2004-R, de 17 de diciembre,
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- Sin embargo,