SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2005

Fecha: 11-Feb-2005

Fragmento 10

Sin embargo, de fojas 146 a 148, cursa el informe sobre acreditación del Comité de Vigilancia de Palos Blancos, remitido el 26 de noviembre de 2004 por el Jefe de la Unidad de Fortalecimiento Comunitario al Director del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario, en el cual, luego de  detallar los antecedentes  sobre la acreditación de los miembros del Comité de Vigilancia de Palos Blancos, concluye que “mientras no se proceda a la elección de un nuevo Comité de Vigilancia (...) el SED - FMC, no reconocerá a ninguna persona como representante y mucho menos como Presidente de dicho Comité. El  Municipio de Palos Blancos no cuenta con un Comité de Vigilancia actual”.