Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2005
Fecha: 11-Feb-2005
Fragmento 10
Sin embargo, de fojas 146 a 148, cursa el informe sobre acreditación del Comité de Vigilancia de Palos Blancos, remitido el 26 de noviembre de 2004 por el Jefe de la Unidad de Fortalecimiento Comunitario al Director del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario, en el cual, luego de detallar los antecedentes sobre la acreditación de los miembros del Comité de Vigilancia de Palos Blancos, concluye que “mientras no se proceda a la elección de un nuevo Comité de Vigilancia (...) el SED - FMC, no reconocerá a ninguna persona como representante y mucho menos como Presidente de dicho Comité. El Municipio de Palos Blancos no cuenta con un Comité de Vigilancia actual”.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitido
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- SC 1984/2004-R, de 17 de diciembre,
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- Sin embargo,