SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2005

Fecha: 11-Feb-2005

los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,

         “...los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso, circunstancia que también determina la improcedencia del recurso, pues conforme entendió este Tribunal en la SC 804/2003-R, de 12 de junio: 'al no existir una relación de causa y efecto entre el hecho demandado de ilegal y los derechos alegados como conculcados, el presente recurso se torna inviable, correspondiendo declarar su improcedencia', criterio reiterado en las SSCC 1184/2003-R y 1380/2003-R, entre otras”.

En ese sentido se pronunció también, la SC  1356/2004-R, de 18 de agosto,  que, entre otros motivos, declaró improcedente el amparo constitucional que se pretendía, porque Buenaventura Michel no estaban sometido a un proceso para alegar una vulneración al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso.