SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2005
Fecha: 11-Feb-2005
Sin embargo,
En la especie, el demandante considera que se ha conculcado el debido proceso al estimar que la denuncia de falta de descargos sobre los manejos económicos de los recursos de coparticipación tributaria no ha sido tramitada conforme las normas que regulan ese procedimiento, a más que la Resolución Senatorial 013/04-05, que carece de fundamentación, se basa en el informe secretario técnico 007/04-05, que llevaría una fecha antedatada; la Resolución “de enero de 2004” -que no cursa en el expediente- habría sido firmada por un concejal que estaba suspendido de sus funciones; y, no se ha tomado en cuenta que el Comité de Vigilancia ha aprobado los descargos presentados por el Alcalde Municipal. Sin embargo, se evidencia que no existe proceso administrativo alguno instaurado contra Buenaventura Michel Estevez por parte de la autoridad recurrida, o sea que no pueden alegar la vulneración del debido proceso, aspecto que ya fue establecido en el anterior amparo constitucional que formularon contra el Presidente de la Comisión de Participación Popular del Senado y otros pidiendo la rehabilitación de firmas en las cuentas municipales de Palos Blancos, y que mereció la SC 1984/2004-R, cuyo fundamento jurídico en lo que concierne al asunto hoy estudiado, ha sido glosado precedentemente.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitido
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- SC 1984/2004-R, de 17 de diciembre,
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- Sin embargo,