Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2005
Fecha: 11-Feb-2005
II.7.
II.7. Mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2004 (fs. 51 y 52), Juan Quispe Mamani, aludiendo a su condición de Presidente del Comité de Vigilancia de Palos Blancos, solicitó al Presidente de la Comisión de Participación Popular del Senado, ordene al Banco “Unión” S.A. la habilitación de la firma de Buenaventura Michel Estévez en la cuenta corriente fiscal de participación popular, en mérito a lo dispuesto “en la Sentencia Constitucional emitida por el Juzgado de Partido de Chulumani” (sic.). No corre, en el cuaderno procesal, respuesta alguna a dicho petitorio.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitido
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- SC 1984/2004-R, de 17 de diciembre,
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- Sin embargo,