Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2005
Fecha: 11-Feb-2005
d)
d) Aducen que si bien es evidente la existencia del art. 11 de la Ley de Participación Popular (LPP) para resolver una denuncia del Comité de Vigilancia, no es menos cierto que el DS 23813 determina el procedimiento que debe seguir esa denuncia, a iniciarse ante el Concejo Municipal, pero en este caso, la Resolución de enero de 2004 a la que hacen referencia los denunciantes, lleva la firma de un Concejal que posee en su contra acusación formal desde noviembre de 2003, por ende, al estar firmada por un concejal suspendido, la misma cae dentro de lo dispuesto por el art. 31 de la CPE.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitido
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- SC 1984/2004-R, de 17 de diciembre,
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- Sin embargo,