SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2005
Fecha: 11-Feb-2005
b)
b) El informe indicado considera a Feliciano Condori como Presidente del Comité de Vigilancia, “en apego al recurso de amparo” que originó la SC 1260/2004-R, de 10 de agosto, pero dicho fallo toma a Raúl Rojas Soto como Presidente del citado Comité, o sea que dentro de tal recurso, Feliciano Condori Quispe jamás fue demandado en condición de Presidente del Comité de Vigilancia.
b) Asevera que en 26 de noviembre de 2004, por nota 1510/2004, la Prefectura del departamento de La Paz comunicó al Presidente de la Comisión de Participación Popular, Gobiernos Locales y Descentralización del Senado Nacional, la remisión del informe remitido por el Jefe de la Unidad de Fortalecimiento Comunitario (UFC), en el que responde a la solicitud de acreditación del Comité de Vigilancia del Municipio de Palos Blancos, indicando que mientras no se proceda a la elección de un nuevo Comité, conforme al art. 15 de la LPP y arts. 14, 16, 19 del DS 23858 y el Reglamento para entrega de credenciales a los Comités de Vigilancia, aprobado por Resolución 843, de 7 de julio de 2004, del Consejo Departamental de La Paz, no se reconocerá a ninguna persona como representante ni como Presidente del Comité, puntualizando que Palos Blancos no cuenta con un Comité de Vigilancia actual. Por ello -dice- le extraña que el recurrente Juan Quispe alegue la condición de Presidente del Comité aludido.
- recurso contra resoluciones congresales o camarales
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- admitido
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- proceso justo y equitativo
- cuando se tenga que someter a una persona a un procedimiento en el que deberá determinarse una responsabilidad
- SC 1984/2004-R, de 17 de diciembre,
- los actores no están sometidos a un proceso en el ámbito judicial o administrativo para alegar una vulneración al derecho a la garantía del debido proceso,
- Sin embargo,