SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

a)

Mediante su abogado el recurrente ratificó los fundamentos expuestos en el recurso, y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) sustenta el recurso incoado también en las SSCC 0119/2003-R de 28 de enero y 0651/2003-R de 13 de mayo, que respaldan la interpretación de que no puede alegarse la existencia de cosa juzgada, pues ésta no existe cuando hay lesión a un derecho fundamental, como señala la SC 925/2001-R, de 3 de septiembre; y b) no existe otra vía para la protección de sus derechos, pues el recurso de revisión de sentencia es para los casos de condenados sin violación del derecho a la defensa. Finaliza señalando que de no otorgarse la tutela se ocasionaría daño irreparable, supuesto que viabiliza la procedencia del recurso de acuerdo con la SC 0864/2003-R, de 25 de junio.

La autoridad recurrida, presentó informe escrito cursante de fs. 123 a 124 vta., que fue ratificado en audiencia, en el que alegó lo siguiente: a) en la investigación emergente de un operativo aduanero fue incautado el vehículo descrito por el recurrente, siendo sindicado como su propietario no reclamó ese hecho en la investigación, por lo que el Fiscal asignado a la Aduana como responsable de la misma y de la identificación del hecho y los autores, lo acusó formalmente; b) iniciado el proceso penal el recurrente fue notificado personalmente con el Auto de apertura del proceso, el que fue confirmado mediante Auto de Vista, declarándose sorprendido por la negación que el recurrente hace de su notificación personal, pues se hizo presente en el Juzgado para firmar la diligencia, por ello de la comparación de la firma estampada en la diligencia y la del memorial del recurso se puede observar que es la misma, con lo que se demuestra la mala fe del recurrente. Con las actuaciones posteriores, no pudo ser notificado porque no señaló domicilio, de ese hecho surgió el informe del Oficial de Diligencias en sentido de desconocerse su domicilio; c) ante la inasistencia del recurrente a las audiencias del proceso, de acuerdo a ley se le convocó mediante edictos y se le nombró defensor de Oficio, no siendo atribuible al Juzgador la ausencia de prueba o la falta de apelación de la sentencia, pues de haber observado aquello habría comprometido su imparcialidad; d) la pena impuesta se basa en la apreciación de los hechos, la prueba y las circunstancias del delito, siendo proporcional en relación a la conducta condenada, y las penas accesorias son consecuencia lógica de la comisión del ilícito; y e) el derecho a la igualdad no fue violado, pues se le asignó defensor para su defensa; de igual modo el derecho a la seguridad jurídica fue respetado, pues se aplicó las normas establecidas al caso y por último el derecho al debido proceso no se lesionó, pues se procuró por los medios autorizados hacer conocer al recurrente el estado del proceso, y se le brindó la defensa técnica que correspondía. Finaliza manifestando que no se incurrió en acto ilegal u omisión indebida, por lo que pidió la improcedencia del recurso.