SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III.2.
III.2. En el caso que dio lugar a la presentación del presente recurso de amparo constitucional, el recurrente denuncia la supresión de sus derechos por haber sido procesado y condenado en rebeldía, pues sostiene que los defensores de oficio no presentaron ninguna prueba que desvirtúe la acusación; empero, del análisis de los antecedentes del proceso penal seguido en su contra, se verifica que el recurrente fue citado y notificado el 24 de mayo de 2001 con el Auto de apertura del proceso penal aduanero instaurado en su contra, según consta de la diligencia de citación y notificación cursante a fs. 29, lo que implica que tuvo conocimiento del inicio de la acción penal señalada, y si no ejerció las facultades inherentes a su defensa otorgadas por las normas procesales, fue una actitud voluntaria que asumió por decisión propia, o por falta de la necesaria diligencia para la defensa de sus acciones denunciadas; en consecuencia, no existió indefensión o lesión a este derecho como elemento de la garantía al debido proceso consagrado por las normas previstas por el art. 16 de la CPE, ya que la doctrina jurisprudencial ha considerada a esta garantía como: “(...) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...)” (SC 418/2000-R, de 2 de mayo); pues en el proceso seguido contra el recurrente, se aplicó las normas previstas por los arts. 250 y ss. del CPP.1972, que autorizaban el procesamiento en contumacia, máxime si fue notificado con el inicio del proceso, con lo que se cumplió con la obligación de hacerle conocer la acción penal ejercida en su contra. En consecuencia, la denuncia de indebido procesamiento no es atendible, concluyéndose que no existe lesión a la garantía del debido proceso en los hechos denunciados.