Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con costas reguladas en Bs1.000.- y multa de Bs500.-, con el fundamento de que el recurrente afirmó que la sentencia no podía estar ejecutoriada, en consecuencia debió interponer el recurso de apelación contra la misma; del mismo modo podía solicitar la revisión extraordinaria de la sentencia condenatoria, de acuerdo a las normas previstas por el art. 421.IV del Código de procedimiento penal (CPP); por tanto, aplicaron el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional.