SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III.4.
III.4. Para terminar con el análisis de la vulneración o no a los derechos del recurrente denunciados de lesionados, corresponde afirmar que, en lo que respecta al derecho a la igualdad en su vertiente procesal, la jurisprudencia constitucional en la SC 0493/2004-R, de 31 de marzo, ha establecido la siguiente doctrina jurisprudencial: “El principio de igualdad consagrado por el art. 6.I constitucional tiene, como no puede ser de otra manera, su proyección en el orden procesal. Es así que de él surge un derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares. Esto implica que los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver bajo la misma óptica los casos que planteen la misma problemática. Para apartarse de sus decisiones; esto es, del entendimiento jurisprudencial sentado, tienen que ofrecer una fundamentación objetiva y razonable.”; entendimiento que implica la existencia de un precedente, el que en supuestos fácticos análogos a los considerados en el caso analizado, pueda generar la obligación de resolver el asunto bajo la misma óptica, u ofrecer una fundamentación objetiva y razonable para apartarse de los postulados del precedente; en ese sentido, en el caso en análisis, el recurrente denuncia haberse lesionado el derecho a la igualdad con relación a su persona, pero no explica como fue lesionado tal derecho, ni cual es la situación similar a la suya, en relación con la cual fue discriminado. En consecuencia, no existiendo los elementos sustanciales que demuestren una vulneración al derecho a la igualdad, la denuncia de su lesión no es evidente y por tanto no puede ser tutelada.