Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
II.4.
II.4. El 3 de diciembre de 2001, en audiencia preparatoria de juicio, ante la inasistencia del recurrido, aplicando lo dispuesto por los preceptos del art. 253 del CPP.1972, se declaró al recurrente rebelde y contumaz, nombrándole Defensora de oficio a la abogada Claudia Gamarra (fs. 36), publicando la decisión asumida mediante edicto en el mes de enero de 2002 (fs. 37).