Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela de los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y al debido proceso, consagrados en los arts. 6, 7 inc. a) y 16 de la CPE, que considera fueron vulnerados, pues fue procesado y condenado sin haber sido notificado con el inicio del proceso, por tanto en indefensión, ya que la firma que cursa en la diligencia de notificación con el Auto de apertura del proceso no es la suya. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.