SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III.3.
III.3. En lo que respecta al derecho a la seguridad jurídica, entendido este derecho como la “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio". (AC 287/1999-R, de 28 de octubre), se debe señalar que los hechos denunciados no implicaron una inaplicación de la ley procesal penal o alguna otra norma, que importe una violación a este derecho, ya que como la jurisprudencia glosada expresa, el respeto al derecho a la seguridad jurídica exige la aplicación objetiva de la ley, lo que cumplió el recurrido, pues como se señaló en el fundamento precedente, sus actos se encuentran respaldados en las normas previstas por la compilación procesal penal vigente para el procesamiento del recurrente; como consecuencia de esa aplicación de las aludidas normas, no existió capricho, torpeza o mala voluntad del juzgador que causara perjuicio al recurrente, de ello surge el convencimiento de que la Sentencia que supuestamente le causa perjuicio irremediable, emergió de un proceso penal, el cual no sólo fue tramitado de acuerdo con los preceptos legales aplicables al caso, sino que el recurrente no asumió defensa por decisión propia haciendo uso del derecho a la libre determinación de la persona; en consecuencia, tampoco el derecho a la seguridad jurídica resultó lesionado.