SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 15 de mayo de 2001, a instancia del Ministerio Público y de la Aduana el recurrido dictó Auto de apertura de proceso penal aduanero en su contra, por el delito de contrabando, en base al acta de intervención e informes técnico y final de investigación, este último de 9 de mayo de 2001, en los que figura como propietario del bus marca Volvo, placa TBA-494, lo cual no es cierto según demuestra el registro único de automotores ya que el propietario del mencionado vehículo es Daniel Zarate Calatayud; y aunque aparece una notificación practicada el 25 de mayo de 2001 a su persona con el Auto mencionado, pero la firma que cursa no es la suya, por lo que jamás fue notificado, lo que se demuestra con la representación del Oficial de Diligencias de 4 de julio de 2001 en la que expresa que no se lo pudo notificar por desconocerse su domicilio, lo que tampoco es evidente pues acredita con certificación su domicilio en avenida Avaroa 480 de la ciudad de Tarija, pese a ello se lo declaró rebelde y contumaz, nombrándosele defensor de oficio a dos profesionales que no presentaron prueba a su favor y en forma ilegal, pues ellos no eran los defensores de oficio nombrados para esa instancia; y el proceso concluyó con sentencia pronunciada el 26 de abril de 2004, condenándolo a la pena privativa de libertad de seis meses y otras accesorias; misma que no fue apelada, por tanto fue condenado en indefensión, lesionando con ello sus derechos constitucionales. Finaliza señalando como precedentes las SSCC 313/2002-R y 1457/2003-R.