SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
Fragmento 16
Conforme se ha señalado en los Fundamentos Jurídicos (FJ) III.1 y III.2 de la presente sentencia, la jurisdicción constitucional no puede ingresar al análisis de las violaciones al debido proceso si es que no se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, de manera tal que éste no pudo impugnar los supuestos actos ilegales, toda vez que de hacerlo, el Tribunal Constitucional asumiría una atribución que el orden constitucional no le otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela jurisdiccional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1. Sobre los requisitos de validez del mandamiento de condena
- suspensión de la ejecución de los mandamientos de condena a través de la circular 84/2004
- Fragmento 16
- III.2.2. Sobre la extinción de la acción penal por prescripción, denunciada por el recurrente
- APROBAR