Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
II.3.3.
II.3.3. En el apartado II.14 de conclusiones de la Sentencia Constitucional citada, consta que por Auto de 9 de junio de 2004, los Vocales de la Sala Penal Segunda “declararon infundados los recursos de nulidad o casación interpuestos por Dominga Castro de Cuellar, Félix Gabriel Escobar y José Eugenio Roca” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1. Sobre los requisitos de validez del mandamiento de condena
- suspensión de la ejecución de los mandamientos de condena a través de la circular 84/2004
- Fragmento 16
- III.2.2. Sobre la extinción de la acción penal por prescripción, denunciada por el recurrente
- APROBAR