Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
II.3.2.
II.3.2. Del punto II.11. se establece que el 1 de octubre de 2002, Dominga Castro de Cuellar, Lucila Castillo de Menacho, Darío Bejarano Monasterio, Pacesa Rodríguez Parada, Franz Sanguino, Ruth Mila Poveda y Ana Vaca Rodríguez, solicitaron la extinción de la acción penal y la aplicación de la disposición cuarta del procedimiento penal vigente, bajo el argumento de que el proceso se tramita por trece años, evidenciándose negligencia y descuido en la querellante, petitorio que fue rechazado por Auto de 30 de enero de 2003, con el fundamento de que en ningún momento se operó la prescripción, toda vez que el proceso se encuentra en trámite.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1. Sobre los requisitos de validez del mandamiento de condena
- suspensión de la ejecución de los mandamientos de condena a través de la circular 84/2004
- Fragmento 16
- III.2.2. Sobre la extinción de la acción penal por prescripción, denunciada por el recurrente
- APROBAR