SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
improcedente
La Sentencia de 22 de diciembre de 2004, cursante de fs. 57 a 61, declaró improcedente el recurso sin costas, multas ni daños y perjuicios en base a los siguientes fundamentos: a) algunos de los procesados en la querella interpuesta por Nemecia Lizarazu Zurita por el delito de despojo, solicitaron la prescripción de la acción a su favor, cuya declaración les favoreció exclusivamente a ellos y no así a quienes no la habían solicitado, mucho menos para aquellos procesados para los que la aludida prescripción no se operaba, como en el caso del recurrente; b) el 13 de febrero de 1990 se amplió el Auto de enjuiciamiento penal en contra del recurrente, por ello se rechazó el argumento esgrimido por éste en el sentido de que nunca formó parte del proceso penal; c) los únicos mandamientos que se dejaron en suspenso durante la vacación judicial, fueron los mandamientos de aprehensión, de acuerdo a lo establecido en la circular invocada por el recurrente, ejecutándose un mandamiento de condena legalmente emitido el 6 de noviembre de 2004, es decir antes del inicio de la vacación judicial; d) si el recurrente consideraba que se lesionaron sus derechos por la ejecución del mandamiento de condena emitido en su contra, debió interponer el recurso constitucional contra los funcionarios policiales que ejecutaron el mismo y lo trasladaron a la cárcel pública.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1. Sobre los requisitos de validez del mandamiento de condena
- suspensión de la ejecución de los mandamientos de condena a través de la circular 84/2004
- Fragmento 16
- III.2.2. Sobre la extinción de la acción penal por prescripción, denunciada por el recurrente
- APROBAR