SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

suspensión de la ejecución de los mandamientos de condena a través de la circular 84/2004

Por otro lado, respecto de que el mandamiento de condena fue ejecutado mientras el Juzgado que lo emitió se encontraba en vacación judicial, cabe señalar que el recurrente no acreditó de manera contundente que la Corte Superior de Santa Cruz dispuso la suspensión de la ejecución de los mandamientos de condena a través de la circular 84/2004 invocada por él, al contrario, el Tribunal del recurso ha fundado su decisión en el hecho de que dicha circular dispone la suspensión, únicamente, de los mandamientos de aprehensión. En todo caso, el recurrente no cumplió con la obligación de la carga procesal a la que está sujeto a efectos de acreditar los hechos denunciados y hacer valer sus pretensiones, toda vez que la circular a la que hace alusión no ha sido adjuntada dentro de la prueba que presentó con su demanda, a efectos de que el Tribunal Constitucional asuma certidumbre respecto de la lesión del derecho a la libertad invocado por el recurrente, máxime si se considera que el mandamiento de condena fue emitido antes del inicio de la vacación judicial, constituyendo una causal para que el Tribunal Constitucional no ingrese al análisis del fondo de la problemática planteada, precisamente por no existir elementos de convicción en los cuales pueda fundar una decisión conforme a derecho, tal como ha establecido la línea jurisprudencial contenida, entre otras, en la SC 1966/2004-R de 17 de diciembre que dice: la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la lesión del derecho invocado para tutelar los derechos protegidos por este recurso, y para ello precisa compulsar los hechos denunciados con elementos probatorios que generen convicción y respalden lo denunciado, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada”. En consecuencia, siendo evidente que en el caso en análisis no existe certeza sobre el hecho denunciado, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso.