SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 21 de diciembre 2004, cursante de fs. 39 a 43 y vta. del expediente, el recurrente asevera que el 21 de septiembre de 1989 Nemesia Lizarazu Zurita y otro, instauraron un proceso penal en contra suya, de su esposa Dominga Castro de Cuellar y otros, por la presunta comisión del delito de despojo, que se radicó en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal cuyo titular es el Juez recurrido. Agrega, que dentro del referido proceso, fue sorpresivamente notificado con la Sentencia pronunciada el 5 de noviembre de 2003, en la que se le condenó a la pena de tres años y tres meses de reclusión en la cárcel pública de Santa Cruz, no obstante que en ningún momento fue querellado o demandado por la comisión del delito de despojo o de cualquier otro delito por Nemesia Lizarazu Zurita, en todo caso, señala que la demanda fue dirigida contra su esposa Dominga Castro de Cuellar, que actualmente se encuentra fuera del país.
Asimismo señala que a las 19:20 del 13 de diciembre de 2004, fue sorprendido por efectivos policiales que allanaron su fuente de trabajo y en forma prepotente le comunicaron que debían dar cumplimiento al mandamiento de condena emitido el 6 de noviembre de 2004 por el Juez recurrido Jimmy Fernando López Rojas, siendo conducido primero a oficinas de la Policía Técnica Judicial y luego a la cárcel pública donde permanece detenido hasta la fecha. Afirma que el mandamiento de condena señalado no lleva firma de la autoridad policial competente a efectos de su cumplimiento, por lo que considera que es nulo de pleno derecho, además que fue ejecutado incumpliendo la instructiva contenida en la circular 84/2004, emitida por la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que dispuso que en tanto dure la vacación judicial quedaban suspendidos en su ejecución todos los mandamientos emitidos, quedando vigentes únicamente los librados por los tribunales y juzgados de turno, constatándose que el Juzgado a cargo del recurrido al momento de la ejecución del mandamiento de condena estaba en vacación judicial.
Por otro lado reclama que el Juez recurrido no consideró el contenido de la Sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por la querellante Nemesia Lizarazu Zurita contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, en la que se aprobó el Auto de Vista de 8 de mayo de 2004 que extinguió la acción penal por prescripción ordenándose el archivo de obrados, que fue devuelta a la Sala Civil Segunda de ese distrito el 3 de noviembre de 2004, hecho que es de pleno conocimiento de la autoridad recurrida, que sin embargo, emitió el mandamiento de condena en su contra en virtud al cual se encuentra detenido.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1. Sobre los requisitos de validez del mandamiento de condena
- suspensión de la ejecución de los mandamientos de condena a través de la circular 84/2004
- Fragmento 16
- III.2.2. Sobre la extinción de la acción penal por prescripción, denunciada por el recurrente
- APROBAR