Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado del recurrente ratificó los argumentos de su demanda y señaló que éste no fue denunciado ni querellado en el proceso penal instaurado por Nemecia Lizarazu Zurita, y al haberse declarado la prescripción de la acción penal en el referido proceso, se entiende que la prescripción opera para todos es decir, autores, cómplices y encubridores.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1. Sobre los requisitos de validez del mandamiento de condena
- suspensión de la ejecución de los mandamientos de condena a través de la circular 84/2004
- Fragmento 16
- III.2.2. Sobre la extinción de la acción penal por prescripción, denunciada por el recurrente
- APROBAR