SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

III.2.2. Sobre la extinción de la acción penal por prescripción, denunciada por el recurrente

En ese contexto, del análisis de la prueba acumulada al presente recurso, cabe señalar que el Juez recurrido a través de sus actuaciones no provocó la indefensión del recurrente, puesto que éste, en todo momento tuvo conocimiento de la tramitación y desarrollo de la causa, por ello, el hecho de que los vocales de la Sala Penal Segunda hayan admitido y aprobado la excepción de prescripción planteada por algunos de los co procesados, no implica que dicha medida beneficia a todos los encausados, puesto que tienen situaciones jurídicas diferentes uno del otro, más aún, si como en el caso del recurrente, se considera que éste no planteó dicha excepción ante la autoridad jurisdiccional ordinaria con la finalidad de que se pronuncie sobre la prescripción de la acción penal, pretendiendo ahora, a través del presente recurso extraordinario, que el Tribunal Constitucional disponga la misma, sin considerar que este es un hecho que debe ser debidamente planteado y comprobado en la jurisdicción ordinaria de acuerdo al procedimiento, en todo caso, este hecho no tiene incidencia alguna en la privación de libertad del recurrente, por ello no amerita el análisis del fondo de la problemática planteada deviniendo, lógicamente, la improcedencia del recurso.