SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III.2.1. Sobre los requisitos de validez del mandamiento de condena
La norma prevista en el art. 128 del CPP, establece que todo mandamiento será escrito y contendrá: 1) nombre y cargo de la autoridad que lo expide; 2) indicación del funcionario o comisionado encargado de la ejecución; 3) nombre completo de la persona contra quien se dirija; 4) objeto de la diligencia y lugar donde deba cumplirse; 5) proceso en que se expide; 6) requerimiento de la fuerza pública, para que preste el auxilio necesario; 7) lugar y la fecha en que se expide; y, 8) firma del juez. De lo que se infiere que la falta de estos requisitos de contenido, viciarán de nulidad el mandamiento; y para el caso de ser aprehendido pese a ello, podrá solicitar el respeto de sus derechos y garantías ante la autoridad competente por medio de los recursos ordinarios o extraordinarios.
Sin embargo, como se puede advertir, no se consigna como requisito de contenido del mandamiento de condena la firma o la autorización expresa de la autoridad policial a efectos de que se ejecute y se dé cumplimiento al mismo, conforme extraña el recurrente en su denuncia, puesto que la autoridad competente para emitir y ordenar la ejecución del mandamiento de condena, es el Juez de la causa y no así la autoridad policial, consiguientemente, los extremos denunciados por el recurrente no son atendibles puesto que no lesionan los derechos fundamentales que ha invocado en su demanda.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1. Sobre los requisitos de validez del mandamiento de condena
- suspensión de la ejecución de los mandamientos de condena a través de la circular 84/2004
- Fragmento 16
- III.2.2. Sobre la extinción de la acción penal por prescripción, denunciada por el recurrente
- APROBAR