Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
II.1.
II.1. El 5 de noviembre de 2003, el Juez recurrido dictó la Sentencia 24/03 dentro del proceso penal que por el delito de despojo interpuso Nemecia Lizarazu Zurita y Gabriel Ramiro Melgar Prado contra Luis Sejas Matuno, Félix Gabriel Cuellar Escobar (recurrente) y otros, en cuya parte dispositiva, entre otras cosas, declaró al ahora recurrente, culpable y autor del delito de despojo condenándolo a sufrir la pena de tres años y tres meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (fs. 28 a 38 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.3.3.
- III.1.
- III.2.
- III.2.1. Sobre los requisitos de validez del mandamiento de condena
- suspensión de la ejecución de los mandamientos de condena a través de la circular 84/2004
- Fragmento 16
- III.2.2. Sobre la extinción de la acción penal por prescripción, denunciada por el recurrente
- APROBAR