SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Agregó que los funcionarios de Impuestos Internos trataron de encubrir las irregularidades a través de la notificación por edictos del Pliego de Cargo, actuación que la impugnó sin que los funcionarios de la Administración hayan dado curso a su pretensión, pese a que en el mismo pliego se consignó su domicilio. Sin embargo, funcionarios de la Oficina Nacional ordenaron a la autoridad recurrida anule obrados advirtiéndole sobre la prescripción del cobro al haber transcurrido casi 6 años desde que se emitió el Pliego de Cargo.

En la réplica manifestó que el recurso de revocatoria y el contencioso tributario son procedentes contra la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa y no así contra el Pliego de Cargo respecto al cual procede el recurso directo de nulidad y la excepción de pago total documentado, y si no impugnó fue por la falta de notificación con la Vista de Cargo y por la inexistencia de la Resolución Determinativa, pretendiendo a través del amparo la corrección del procedimiento.

Por último, señaló que la parte recurrida cree que con la notificación con la reposición del expediente se ha notificado con una Resolución Determinativa, caso en el cual la norma establece una serie de condiciones que no fueron observadas, como la notificación personal con dichos actos conforme el art. 162 del CTb, resultando por lo tanto improcedente una notificación tácita.