Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
II.15.
II.15. El 13 de abril de 2004, el actor interpuso recurso de revocatoria bajo alternativa jerárquica, respecto al rechazo de solicitud de nulidad de la notificación por edicto (fs. 145-147), que mereció el decreto de 19 de abril de 2004 que dispuso la remisión a la autoridad superior (fs. 147 vta.). El 8 de julio de 2004, el Gerente Nacional Técnico Jurídico y de Cobranza Coactiva a.i. del SIN, determinó “NO HA LUGAR la consideración del recurso Jerárquico” (sic.), bajo el argumento de no estar interpuesto conforme lo establece el art. 66 de la LPA (fs. 152) .
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO