SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2005-R

Fecha: 02-Feb-2005

II.4.

II.4.      Por nota de 16 de julio de 2001, el Administrador Regional de Impuestos Internos de Beni, comunicó al Juez Registrador de Derechos Reales, la orden de anotación preventiva de los inmuebles inscritos en las partidas 320 y 310 hasta el monto de Bs277.153.- (fs. 69), inscripción que se efectuó el 30 de julio de 2001 (fs. 73-74). El 17 de julio de 2001, la citada autoridad solicitó al Superintendente de Bancos la retención de fondos en bancos e instituciones financieras del recurrente hasta el monto adeudado (fs. 67) y el 15 de agosto de 2001, comunicó al Gerente General de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos Trinidad, la orden de anotación preventiva sobre las líneas telefónicas de propiedad del actor (fs. 77).