SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
II.20
II.20 De la revisión del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional, se tiene evidencia que el recurrente el 17 de septiembre de 2004, casi simultáneamente a la presentación del presente recurso (1 de septiembre de 2004) interpuso el recurso directo de nulidad contra Fernando Suárez Iriarte, ex Jefe de la A.T.J., Adolfo Velasco Unsueta, ex Administrador de Impuestos Internos y Pedro Añez Gómez de La Torre, Gerente Distrital Beni del Servicio de Impuestos Nacionales, demandando la nulidad del Pliego de Cargo 24/97, de 6 de noviembre de 1997, mediante AC 541/2004-CA, de 29 de septiembre, reconoce expresamente que el recurrente había tenido conocimiento del Pliego de Cargo 24/97 de 6 de noviembre de 1997, el 5 de noviembre de 2003; pero fue rechazado por carecer de fundamentos jurídicos que dé mérito a una resolución sobre el fondo, “por cuanto las alegaciones de ilegalidad del pliego de cargo, la inexistencia física de la resolución determinativa, la falta de constancia de su notificación con la misma, o el hecho de que al haberse emitido el pliego de cargo y auto de intimación sin dictarse la resolución determinativa, se haya violado el principio constitucional del debido proceso como garantía procesal y el derecho de defensa como garantía de impugnación de fallos, deben ser reparadas ante las instancias correspondientes”.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO