Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
II.2.
II.2. Por Vista de Cargo 80-00000-006/96, de 24 de mayo de 1996, se comunicó a la Empresa de propiedad del actor, la existencia de un saldo a favor del fisco de Bs89.374.- y la calificación inicial de su conducta a las previsiones de los arts. 98 y 99 del CTb, concediéndosele, en su caso, el plazo de veinte días improrrogables computables a partir de su legal notificación, para formular sus descargos y presentar prueba referida al efecto (fs. 89-90).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO