SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad demandada de fs. 40 a 42 informó que el 3 de abril de 2002 se presentó una denuncia en la Policía Nacional contra el recurrente por la pérdida del expediente seguido por la Administración Tributaria, que emitió el Auto Administrativo 4/2003 para realizar la reposición de obrados del proceso que dio origen al pliego de cargo 24/97 de conformidad con el art. 109 del Código de procedimiento civil (CPC), norma aplicable supletoriamente por disposición del art. 7 del CTb.
Esa determinación fue notificada personalmente al actor a los efectos del art. 109 inc. 2) del CPC sin que la haya observado y sin manifestarse sobre la autenticidad de la documentación de respaldo. El 26 de enero de 2004, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 02/2004 por la que se hizo conocer al recurrente con qué documentación contaba la Administración Tributaria, entre ellas, la Vista de Cargo 80-00000-006/95 de 24 de mayo de 1996 y el extracto del sistema que acreditaba la existencia de la Resolución Determinativa 04/96 de 21 de mayo de 1996. Esta Resolución Administrativa declaró repuesto el expediente y fue notificada en forma personal al actor sin que haya sido objetada quedando notificado tácitamente con toda la documentación de respaldo, precluyendo su derecho a impugnar.
Por carta de 23 de mayo de 2002 la Gerencia Nacional Técnico Jurídico y de Cobranza remitió a la Gerencia Distrital, el extracto del Sistema acreditando la existencia de la Resolución Determinativa 04/96, haciendo constar que no fue identificada físicamente en la Gerencia Nacional, pero el 27 de febrero de 2004 se hizo conocer que la misma fue encontrada.
El Pliego de Cargo 24/97 y su respectivo Auto Intimatorio donde se determina al contribuyente un importe a pagar de Bs271.153.- fue notificado al actor el 17 de agosto de 2004 mediante cédula en el domicilio procesal, no habiendo interpuesto ningún recurso, ni observación, además de que la misma habría precluido, de modo que el actor no observó lo establecido por la disposición transitoria primera del Código tributario, con relación a la disposición transitoria primera del Decreto Supremo (DS) 27310, arts. 174 y 307 del CTb y 5.II del DS 27350, situación que determinó la ejecutoria de la Resolución Administrativa y del Pliego de Cargo, por lo que al no haberse amenazado, suprimido o restringido ningún derecho constitucional solicitó la improcedencia del recurso con costas.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO