SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0125/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia que la autoridad recurrida vulneró sus derechos a la defensa y al debido proceso, pues emitió el Pliego de Cargo 24/97 sin existir prueba física de haberse emitido la respectiva Resolución Determinativa, ni constancia de haber sido notificado con ella lo que le impidió impugnarla. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
En la problemática planteada, el actor pretende la corrección del procedimiento definido en el art. 168 del CTb, se dicte Resolución Determinativa, se proceda a la notificación con la Vista de Cargo y se deje sin efecto el Pliego de Cargo 24/97, así como el Auto de Intimación, evidenciándose de los antecedentes procesales que informan el expediente, que el recurrente tuvo conocimiento de las actuaciones cumplidas en el procedimiento tributario seguido contra la empresa que representa para asumir defensa, el 30 de octubre de 2003 cuando solicitó se le extiendan fotocopias legalizadas del expediente, pedido que fue atendido el 5 de noviembre de 2003, aspecto que ya fue reconocido por este tribunal en el AC 541/2004-CA de 29 de septiembre que rechazo el recurso directo de nulidad interpuesto por el recurrente contra Fernando Suárez Iriarte, ex Jefe de la A.T.J., Adolfo Velasco Unsueta, ex Administrador de Impuestos Internos y Pedro Añez Gómez de La Torre, Gerente Distrital de Beni del Servicio de Impuestos Nacionales, demandando la nulidad del Pliego de Cargo 24/97 de 6 de noviembre de 1997 que señaló: “De lo expuesto por el recurrente y de los antecedentes que cursan en el expediente a fs. 1 a 126, se establece que el recurrente Ángel Hugo Ledezma Tambo, representante de la Empresa Constructora Ledezma Ltda. tuvo conocimiento del Pliego de Cargo 24/97 de 6 de noviembre de 1997, en razón de asumir su defensa, solicitó se le extiendan fotocopias legalizadas del expediente, pedido que fue efectivizado el 5 de noviembre de 2003”.
Ahora bien, el actor presentó el recurso de amparo el 1 de septiembre de 2004, es decir, en el caso de autos, se constata que la presente acción, no cumple con la inmediatez que el recurso exige para acceder a la tutela que brinda el art. 19 de la CPE; pues tomando en cuenta el momento en que el actor asumió conocimiento de las actuaciones desarrolladas en el trámite iniciado por Impuestos Internos contra la “Empresa Constructora Ledezma Ltda.”, hasta la presentación del presente recurso han transcurrido más de seis meses, siendo que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, ha determinado ese término como máximo para interponer el amparo, computable a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley conforme lo ha establecido las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003-R, 588/2003-R, 618/2003-R, entre otras. “...Entendimiento, que está sustentando básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos” (SC 1157/2003-R, de 15 de agosto).
Consecuentemente, se constata una conducta negligente en el recurrente, pues al haber presentado la presente acción fuera del plazo máximo de seis meses establecido por este Tribunal, ha desnaturalizado la esencia de este recurso, porque uno de los elementos que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; lo que ha sido inobservado por el actor, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, al no poder este Tribunal ingresar al examen del fondo de la problemática, resultando por lo expuesto improcedente el recurso de amparo respecto a las supuestas irregularidades cometidas en el procedimiento tributario seguido contra la empresa que representa.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO