SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2006-R

Fecha: 02-Feb-2005

1)

El  Juez Octavo de Instrucción en lo Civil, a través del informe escrito que corre a fs. 119 y  120, señala que: 1)  dentro del proceso de rendición de cuentas seguido por  el apoderado de Gastón Encinas contra Enrique Alfonso Pacello Aguirre, en su calidad de Gerente General de la Comercializadora de Productos Petroleros San Francisco S.R.L. (COPROPET S.R.L.), no se han dictado resoluciones judiciales contrarias a la ley ni actos fuera de competencia que puedan violar derecho y garantías fundamentales; 2) el demandado solicitó se declare  la contención del proceso alegando que nunca estuvo en su poder  la documentación contable y administrativa  de COPROPET S.R.L., y que la misma estuvo bajo responsabilidad del Gerente Administrativo, además que nunca tuvo acceso a la cuenta  bancaria aperturada para la sociedad, sin embargo, no acredito documentalmente no estar obligado a rendir cuentas, conforme señala el art. 693 del CPC, siendo que de conformidad a la constitución de sociedad, según instrumento 777/97, de 12 de noviembre de 1997,  en la cláusula sexta, se indica que la administración y funcionamiento de esa sociedad será por un Gerente General, nombrado por decisión de los socios, en consecuencia, el demandado ahora representado por el recurrente se encuentra obligado a rendir las cuentas demandadas, por lo que se rechazó su solicitud mediante providencia de 13 de enero de 2005; 3) contra la citada providencia, el demandado planteó apelación, sin tomar en cuenta que la apelación de las providencias es improcedente, pues el medio idóneo de atacarlas es la reposición, motivo por el que rechazó la alzada, contra lo que formuló compulsa que fue declarada ilegal por Auto de Vista de 28 de  marzo de 2005, por lo que  en ejecución del mencionado fallo se ha  hecho efectivo el pago de la multa impuesta por el superior en grado según depósito judicial 56230, y se han regulado los honorarios del abogado de la parte demandante.  Pide se declare la improcedencia del amparo constitucional.