SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2006-R
Fecha: 02-Feb-2005
III.3.
III.3. En el caso de examen, una vez puesta en conocimiento del representado del recurrente la demanda interpuesta en la vía voluntaria por José Manuel Lucuy Mendoza, en representación de Alejandro Gastón Encinas Valverde, sobre rendición de cuentas, Enrique Alfonso Pacello Aguirre, por memorial presentado el 24 de diciembre de 2004, alegó que nunca estuvo en su poder la documentación contable y administrativa de la Comercializadora de Productos Petroleros San Francisco S.R.L. (COPROPET S.R.L.), ya que la misma estuvo a cargo del Gerente Administrativo, Manuel Encinas Valverde, además que la cuenta abierta en el Banco Santa Cruz S.A., era transitoria, a la cual nunca tuvo acceso, no giró ningún cheque ni ordenó ninguna transferencia, por lo que solicitó al Juez declare la contención y ordene la ordinarización del proceso remitiendo los de la materia a la autoridad llamada por ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso,
- las providencias y los autos interlocutorios simples
- III.2.
- III.3.
- (sic).
- .el término resolución, en su vertiente jurídica, es comprensivo de decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gobernativa o judicia
- APRUEBA