SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2006-R
Fecha: 02-Feb-2005
haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso,
“(...) De acuerdo al Libro Primero, Título IV, Capítulos I y II del Código de procedimiento civil, respecto de las resoluciones judiciales, existen las providencias y autos; las primeras sólo tenderán al desarrollo del proceso y ordenarán actos de mera ejecución, no requieren sustanciación, ni otras formalidades, conforme prescribe el art. 187 del CPC, en tanto que los segundos, según la naturaleza del asunto que es resuelto, se dividen en autos interlocutorios definitivos y simples o propiamente dichos. Los primeros, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso, de donde estas resoluciones solamente son susceptibles de impugnación, a través de la apelación en el efecto suspensivo, conforme dispone la norma del art. 224 inc. 3) del CPC.
Al respecto, debe tomarse en consideración que este Tribunal en su SC 0636/2003-R, de 9 de mayo, ha establecido que: '...en el ordenamiento jurídico procesal civil vigente, como una de las formas de resolución judicial se tiene reconocido el auto interlocutorio, entendido como aquella resolución que decide las cuestiones incidentales que se suscitan durante la tramitación del proceso y, que según Eduardo J. Couture: 'es un pronunciamiento sobre el proceso no sobre el derecho'; que dirime cuestiones accesorias que surgen con ocasión de lo principal y se resuelven según lo alegado y probado por las partes, vale decir, con apoyo de una fundamentación o motivación. El art. 188 CPC, siguiendo el mismo sentido expresamente dice: 'Los autos interlocutorios resolverán cuestiones que requieren sustanciación y se suscitaren durante la tramitación del proceso...'
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso,
- las providencias y los autos interlocutorios simples
- III.2.
- III.3.
- (sic).
- .el término resolución, en su vertiente jurídica, es comprensivo de decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gobernativa o judicia
- APRUEBA