SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2006-R

Fecha: 02-Feb-2005

procedente

La Resolución cursante a fs. 125 y 126 vta.,  pronunciada el 28 de junio de 2005 por  la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso y concede el amparo impetrado, “disponiendo dejar sin efecto las resoluciones judiciales, los autos de 13 de enero de 2005 y 28 de marzo de 2005”, debiendo el Juez Instructor recurrido, conceder el recuro de apelación en efecto devolutivo, “sin costas, multas ni daños y perjuicios”; bajo estos fundamentos: 1) en este caso se ha dictado una resolución judicial el 13 de enero de 2005, resolviendo la solicitud de declaratoria de contención de un proceso voluntario, petitorio que requería de sustanciación pues de esa resolución dependía el futuro del proceso, hasta entonces voluntario, entonces la resolución judicial que se pronunció por el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil, equivocadamente se la estimó como si fuera una providencia, cuando  lo solicitado por la parte no era de mero trámite, sino algo que podía afectar la continuidad y la competencia de la autoridad que conocía el proceso; 2) por los usos y costumbres los operadores de justicia consideran que “auto” es la resolución que “contiene los términos rituales de 'Vistos', considerandos y regístrese”, cuando la norma procesal sólo indica que para ser tenido  como tal, “requiere sólo de fundamentación expresa, de decisión positiva y precisa y la imposición de costas y multas si correspondiere”; 3) en el presente asunto, las autoridades  han equivocado sus resoluciones  al considerar que la resolución judicial de 13 de enero de 2005 es una providencia, porque no es un asunto de mero trámite,  por lo que han vulnerado el derecho a la defensa el debido proceso y la seguridad jurídica.