SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2006-R

Fecha: 02-Feb-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En  los memoriales presentados en 4 de mayo y 14 de junio (fs. 90 a 94 y 98), el recurrente aduce que José Manuel Lucuy en representación de Alejandro Gastón Encinas Valverde, sin legitimación procesal idónea, inició en el Juzgado Octavo de  Instrucción en lo  Civil, un proceso voluntario de rendición de cuentas contra su mandante,  que en tiempo hábil  suscitó la contención del mismo, que por Auto de 13 de enero de 2005, fue rechazada por el Juez de Instrucción co recurrido, sin argumentos de naturaleza alguna. Contra esa decisión, su representado planteó apelación en 4 de febrero de este año, que, corrida en traslado y respondida por la parte adversa, fue rechazada con el precario argumento  que el Auto de 13 de enero seria una providencia, sin embargo, constituye un Auto definitivo porque determina el curso que debe seguir la demanda, señala que el proceso voluntario debe continuar, cortando toda discusión sobre su contención y ordinarización.

Puntualiza que constituye una grave arbitrariedad que se pretenda calificar al Auto de 13 de enero de 2005 como una providencia de simple sustanciación cuando el mismo le está negando el acceso a la jurisdicción y competencia contenciosa que corresponde a un juez de partido en lo civil,  motivo por el que contra el rechazo de la apelación, su poderdante dedujo compulsa, que fue declarada ilegal por el Juez Octavo de Partido en lo Civil a través del Auto de 28 de marzo de 2005, con el  ilegal argumento que el Auto definitivo de 13 de enero es una providencia y que contra las providencias no existe recurso de apelación.